EL TUPA
Por Carmen Aguirre Ramirez
El TUPA es el Texto Único de Procedimientos Administrativos, que se debe de aprobar cada dos años obligatoriamente.
Para Bacacorzo, “el TUPA es un texto de la administración que sirve como guía de acción de todas las actividades inherentes a una determinada entidad con o sin personería jurídica (o sea organismo u órgano, respectivamente). Por tanto, no es de naturaleza normativa o reglaría, sino de administración, por lo que no podrá variar restringir válidamente ningún alcance propiamente normativo regla río constitucional, legal o reglamentario bajo ninguna circunstancia. Si lo hace primarán las disposiciones de mayor o igual jerarquía."
El TUPA es el Texto Único de Procedimientos Administrativos, que se debe de aprobar cada dos años obligatoriamente.
Para Bacacorzo, “el TUPA es un texto de la administración que sirve como guía de acción de todas las actividades inherentes a una determinada entidad con o sin personería jurídica (o sea organismo u órgano, respectivamente). Por tanto, no es de naturaleza normativa o reglaría, sino de administración, por lo que no podrá variar restringir válidamente ningún alcance propiamente normativo regla río constitucional, legal o reglamentario bajo ninguna circunstancia. Si lo hace primarán las disposiciones de mayor o igual jerarquía."
OBJETIVO DEL TUPA
Sin lugar a dudas el objetivo principal del TUPA es que cada administrado sepa, que tipo de trámites se hacen en cada institución, que requisitos son exigidos para la realización completa de cada trámite la indicación y el monto de los pagos por concepto de derecho de trámite.
APROBACIÓN DEL TUPA.
El TUPA deberá ser aprobado conforme al siguiente instrumento legal:
(http://www.pcm.gob.pe/InformacionGral/sgp/2007/manual_tupa.pdf)
ALGUNOS CONCEPTOS CONTENIDOS EN EL TUPA
El Texto Único de Procedimientos Administrativos, contiene en su redacción algunos conceptos que es necesario aclarar:
CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO.
De acuerdo al Artículo 1º de la Ley 27444 el Concepto de acto administrativo es el siguiente:
Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.
No son Actos Administrativos:
Los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan.
CALIFICACIÓN O APROBACIÓN AUTOMÁTICA.
El Texto Único de Procedimientos Administrativos, contiene en su redacción algunos conceptos que es necesario aclarar:
CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO.
De acuerdo al Artículo 1º de la Ley 27444 el Concepto de acto administrativo es el siguiente:
Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.
No son Actos Administrativos:
Los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan.
CALIFICACIÓN O APROBACIÓN AUTOMÁTICA.
Son procedimientos que no requieren evaluación previa, sólo se ajusta el
trámite en exigir al administrado los requisitos establecidos, sólo los formalidades.
En este tipo de procedimiento no se establecen los recursos impugnativos
oponibles.
En este tipo de procedimientos, la solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la autoridad competente para conocer, siempre que cumpla con los requisitos y entregue la documentación completa, exigidos en el TUPA de la entidad.
EVALUACIÓN PREVIA.
En este tipo de procedimientos, la solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la autoridad competente para conocer, siempre que cumpla con los requisitos y entregue la documentación completa, exigidos en el TUPA de la entidad.
EVALUACIÓN PREVIA.
Son procedimientos que requieren evaluación previa, previa a la
aprobación nos referimos, todos estos trámites, sin excepción son sometidos a
una evaluación por unidades de calificación especializada, y se establecen los
recursos impugnativos oponibles con fijación de los plazos de cada etapa
impugnativa.
SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO.
Los procedimientos que requieren evaluación previa, en este caso
especifico, por el trascurso del tiempo, y la unidad que aprueba el trámite no
contesta, se dice “opera el silencio administrativo positivo”. Frase
administrativa que indica que el trámite ha sido aprobado por el trascurso del
tiempo.
SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO.
Los procedimientos que requieren evaluación previa, tiene un tratamiento
particular en la Administración pública, en este caso especifico, por el
trascurso del tiempo, y la unidad que aprueba el trámite no contesta, se dice
“opera el silencio administrativo negativo. Frase administrativa que indica que
el trámite ha sido rechazado por el trascurso del tiempo.
Nota importante, el Silencio Administrativo negativo, tiene que estar expresamente indicado en el correspondiente Texto Único de Procedimientos Administrativos.
FISCALIZACIÓN POSTERIOR.
Nota importante, el Silencio Administrativo negativo, tiene que estar expresamente indicado en el correspondiente Texto Único de Procedimientos Administrativos.
FISCALIZACIÓN POSTERIOR.
Empero no se piense que los procedimientos que requieren evaluación
previa, o los procedimientos de aprobación automática un vez logrados o
aprobados, son inamovibles, la entidad ante quien se realizó el procedimiento
mediante el sistema de muestreo, verificará de oficio, la autenticidad de las
declaraciones, de los documentos, de las informaciones, y de las traducciones
proporcionadas por el administrado.
PLAZO MÁXIMO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EVALUACIÓN PREVIA.
PLAZO MÁXIMO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EVALUACIÓN PREVIA.
De acuerdo a Ley el plazo máximo que trascurra desde el inicio de un
procedimiento administrativo de evaluación previa hasta que sea dictada la
Resolución respectiva, no puede exceder de treinta (30) días hábiles, salvo que
por Ley o por Decreto Legislativo se establezcan procedimientos cuyo
cumplimiento requiera un duración mayor.
PRESUNCIÓN DE VERACIDAD Y RESPONSABILIDADES GENERADAS.
PRESUNCIÓN DE VERACIDAD Y RESPONSABILIDADES GENERADAS.
Cuando una persona se cerca a nuestra oficina y proporciona información
de manera verbal o escrito mediante escritos, solicitudes, o llenado de
formularios pre impresos, por documentos
o recaudos que se adjunten se hace responsable por su veracidad o falsedad, y
de las consecuencias que podrían establecerse.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.
Es necesario indicar que el administrado debe de tener mucho cuidado,
seriedad y responsabilidad con los documentos presentados pues la
responsabilidad por el uso de una traducciones, informes o constancias
profesionales o técnicas presentadas como sucedáneos de documentación oficial,
a los trámites responsabiliza al autor de tal documento y a quien lo utiliza de
manera solidaria, es decir ambos con igual grado de responsabilidad.
DERECHOS DE TRAMITACIÓN.
De acuerdo a Ley
las entidades quedan facultadas a establecer derechos de tramitación en los
procedimientos administrativos. cuando su tramitación implique la prestación de
determinado servicio o en función de las actividades de del análisis de los
solicitado.
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