Por Messias Castro
LEY Nº 29060
LEY Nº 29060
La Ley del Silencio
Administrativo, Ley N° 29060, publicada el 7 de julio de 2007 y con entrada en
vigencia el 3 de enero de 2008, desarrolla la institución administrativa del
silencio administrativo, figura regulada hasta la fecha de publicación de esta
norma por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 (vigente
a partir del año 2001).
De acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 1° de la referida norma, los procedimientos de evaluación previa
se encuentran sujetos al silencio positivo, cuando se trate de alguno de los
siguientes supuestos:
Ejercicio de derechos
preexistentes o actividades económicas que requieren autorización previa por
parte del Estado; salvo (i) Aquellos actos en los que se afecte
significativamente el interés público, incidiendo en la salud, el medio
ambiente, los recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero
y de seguros, el mercado de valores, la defensa comercial; la defensa nacional y
el patrimonio histórico cultural de la nación; (ii) En aquellos procedimientos
trilaterales y en los que generen obligación de dar o hacer del Estado, (iii)
Autorizaciones para operar casinos de juego y máquinas tragamonedas, (iv)
Procedimientos por los que se transfiera facultades de la administración
pública; y, (v) Aquellos procedimientos de inscripción registral.
Recursos administrativos
destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud o actos
administrativos anteriores.
Procedimientos en los
cuales la trascendencia de la decisión final no pueda repercutir directamente en
administrados distintos del peticionario, mediante limitación, perjuicio o
afectación a sus intereses o derechos legítimos.
Los “Lineamientos para
elaboración y aprobación de TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley
del Silencio Administrativo”, aprobados mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM
publicado el 08 de setiembre de 2007, describen los parámetros a tener en cuenta
por las Entidades Públicas en la elaboración de sus correspondientes TUPA, así
como las acciones que debe realizar cada Entidad para la aprobación de los
mismos, detallando el procedimiento a seguir a tal efecto. Esta norma también
aprueba el “Formato de declaración jurada de silencio administrativo positivo” a
que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 29060, cuyo cargo de recepción
constituirá prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud
o trámite iniciado para el caso de procedimientos con silencio administrativo
positivo.
Finalmente, en el
artículo 7° de la Ley N° 29060, también se establecen las responsabilidades de
los administrados que hacen uso indebido de la declaración jurada del silencio
administrativo positivo antes mencionada, pues ante una declaración falsa o
errónea, estarán en la obligación de resarcir los daños ocasionados y serán
denunciados penalmente conforme la legislación de la materia por la entidad de
la Administración Pública afectada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
32°.3 de la Ley N° 27444, pudiendo declararse la nulidad del acto administrativo
objeto de la declaración falsa.
LA LEY DE SILENCIO UNIVERSITARIO
http://www.defensaidl.org.pe/leg_peru/general/36.pdf
LEY DE SILENCIO ADMINISTRATIVO - VIDEO
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