martes, 19 de agosto de 2014

Ley de Silencio Administrativo

Por Messias Castro
LEY Nº 29060
La Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, publicada el 7 de julio de 2007 y con entrada en vigencia el 3 de enero de 2008, desarrolla la institución administrativa del silencio administrativo, figura regulada hasta la fecha de publicación de esta norma por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 (vigente a partir del año 2001).
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la referida norma, los procedimientos de evaluación previa se encuentran sujetos al silencio positivo, cuando se trate de alguno de los siguientes supuestos:
Ejercicio de derechos preexistentes o actividades económicas que requieren autorización previa por parte del Estado; salvo (i) Aquellos actos en los que se afecte significativamente el interés público, incidiendo en la salud, el medio ambiente, los recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de seguros, el mercado de valores, la defensa comercial; la defensa nacional y el patrimonio histórico cultural de la nación; (ii) En aquellos procedimientos trilaterales y en los que generen obligación de dar o hacer del Estado, (iii) Autorizaciones para operar casinos de juego y máquinas tragamonedas, (iv) Procedimientos por los que se transfiera facultades de la administración pública; y, (v) Aquellos procedimientos de inscripción registral.
Recursos administrativos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud o actos administrativos anteriores.

Procedimientos en los cuales la trascendencia de la decisión final no pueda repercutir directamente en administrados distintos del peticionario, mediante limitación, perjuicio o afectación a sus intereses o derechos legítimos.

Los “Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo”, aprobados mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM publicado el 08 de setiembre de 2007, describen los parámetros a tener en cuenta por las Entidades Públicas en la elaboración de sus correspondientes TUPA, así como las acciones que debe realizar cada Entidad para la aprobación de los mismos, detallando el procedimiento a seguir a tal efecto. Esta norma también aprueba el “Formato de declaración jurada de silencio administrativo positivo” a que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 29060, cuyo cargo de recepción constituirá prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud o trámite iniciado para el caso de procedimientos con silencio administrativo positivo.

La Ley N° 29060 también dispone el seguimiento de los procedimientos administrativos de parte del órgano de control interno de las entidades de la Administración Pública. Dicho órgano supervisará en adelante el cumplimiento de los plazos, requisitos y procedimientos a fin de que sean tramitados de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA correspondiente, y elevará al Titular del Pliego un informe mensual sobre el estado de los procedimientos administrativos iniciados, así como sobre las responsabilidades en que hubieran incurrido los funcionarios o servidores públicos que incumplan con las normas de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley del Silencio Administrativo, y aquellos que hayan sido denunciados por los administrados.

Finalmente, en el artículo 7° de la Ley N° 29060, también se establecen las responsabilidades de los administrados que hacen uso indebido de la declaración jurada del silencio administrativo positivo antes mencionada, pues ante una declaración falsa o errónea, estarán en la obligación de resarcir los daños ocasionados y serán denunciados penalmente conforme la legislación de la materia por la entidad de la Administración Pública afectada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32°.3 de la Ley N° 27444, pudiendo declararse la nulidad del acto administrativo objeto de la declaración falsa.


LA LEY DE SILENCIO UNIVERSITARIO
http://www.defensaidl.org.pe/leg_peru/general/36.pdf


LEY DE SILENCIO ADMINISTRATIVO - VIDEO

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